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    Auto Supremo AS/0306/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0306/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 4/2015 de 9 de marzo (fs
    • 1) Denuncia la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada a su denuncia de inobservancia
    • 2) En cuanto a su denuncia de falta de enunciación del hecho objeto del juicio
    • 3) Respecto de su denuncia de que la Sentencia se basó en elementos probatorios no
    • 4) Que, a su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que esta
    • 5) A su denuncia de que la Sentencia se basó en una valoración defectuosa de
    • Por Auto Supremo 724/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible los motivos, primero,
    • Por Sentencia 4/2015 de 9 de marzo (fs
    • a
    • b
    • c
    • d
    • e
    • Por decreto de 19 de mayo de 2015 (fs
    • Por memorial de 05 de junio de 2015 (fs
    • b) Respecto al defecto de sentencia, fundado en que el A quo se basó en
    • c) En el defecto basado en la falta de fundamentación de la Sentencia, o que
    • d) En cuanto a la denuncia referida a que la Sentencia se basa en una
    • e) Bajo el acápite de defecto in procedendo, señala que el A quo sólo dio
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 54/2015 de
    • 2) En cuanto la incorporación ilegal de la prueba documental de descargo, producida como prueba
    • 3) En cuanto al presunto defecto de Sentencia previsto por el inc
    • 4) Referente a la valoración defectuosa de la prueba, el Ad quem, señala en primer
    • 5) En el punto 5
    • 6) Respecto al defecto in procedendo, fundado en que el A quo no concedió a
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
    • En cuanto a la supuesta incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado
    • Los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada no se había pronunciado
    • El Auto Supremo 345/2013 de 3 diciembre, dictado dentro del proceso penal seguido por CCS
    • El Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, dictado dentro del proceso penal
    • Conforme los antecedentes expuestos, se establece que no existe situación fáctica similar entre los dos
    • El Auto Supremo 26 de 8 de febrero de 2013, dictado dentro del proceso penal
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
    • Existiendo una situación análoga entre los hechos fácticos que generaron la doctrina legal emitida por
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo señalado en el acápite II
    • En cuanto al supuesto hecho de que el Tribunal de alzada, resolvió de manera lacónica
    • Auto Supremo 26 de 8 de febrero de 2013, dictado dentro del proceso penal seguido
    • Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
    • II
    • En el caso de autos, los recurrentes no denunciaron que la fundamentación del Auto de
    • El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia fundada en la existencia del
    • Los recurrentes a tiempo de plantear el motivo de apelación restringida, referido precedentemente, argumentaron que:
    • Con carácter previo a resolver el motivo de casación, corresponde referir que la importancia de
    • En el caso de autos, en cuanto al punto i) identificado en el presente acápite;
    • En cuanto a la denuncia fundada en que el Tribunal de alzada desconoció el principio
    • Los querellantes hoy recurrentes invocaron como precedente contradictorio
    • Estableciéndose que no existe situación fáctica similar entre los precedentes invocados y la denuncia planteada
    • Respecto al cuarto motivo de casación referido a que el Tribunal de alzada emitió argumentos
    • Los recurrentes argumentaron que el Ad quem confundió la valoración probatoria con la aplicación del
    • El Auto Supremo 78/2013 de 20 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
    • Similar entendimiento fue asumido por el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, dictado dentro
    • Respecto al quinto motivo de casación, por el que los recurrentes denuncian que el Tribunal
    • No existiendo una situación fáctica similar entre los precedentes invocados y el motivo traído en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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