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    Auto Supremo AS/0309/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0309/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 744/2015-RA de 2 de diciembre, se extraen
    • 1) Acusan el incumplimiento a la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo emitido
    • 2) Denuncian falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los Autos Supremos 30
    • Los recurrentes solicitan que conforme al art
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1. De la Sentencia
    • Con dichos antecedentes, la Jueza Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró
    • II.2.Del recurso de apelación de los imputados
    • Notificados los imputados con la sentencia, interpusieron recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:
    • II.3. Del Auto Supremo 259/2014-RRC de 24 de junio
    • Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
    • En cuanto al segundo motivo de apelación restringida referido a la errónea aplicación de la
    • El argumento destacado precedentemente, a todas luces trata de suplir una fundamentación con argumentos doctrinales
    • Respecto al tercer motivo de apelación restringida, por el cual los recurrentes alegaron falta de
    • En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
    • II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
    • 1) Que la Jueza de Sentencia al dictar el fallo judicial contra los acusados, procedió
    • 2) Que, las pruebas presentadas en juicio oral fueron valoradas con sano criterio y prudente
    • 3) Que, respecto a las fechas de realización de los hechos acontecidos en el delito
    • 4) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva de los arts
    • 6) Que la Sentencia, es bastante clara al señalar que de acuerdo a la relación
    • 7) Que respecto, a la errónea aplicación de la ley sobre el art
    • 8) En cuanto a que la Sentencia no se encontraría fundamentada, de la simple lectura
    • Precisado los motivos, este Tribunal deberá verificar, si por una parte, el Auto de Vista
    • III.1.De los precedentes invocados
    • La parte recurrente, invocó el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, que
    • El Auto Supremo 335 de 10 de junio de 2011, fue dictado por la Sala
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • En el caso sub lite, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no se
    • III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
    • El art
    • La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
    • Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
    • Por otra parte, debe considerarse que del art
    • En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
    • Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
    • III.3. Análisis del caso en concreto
    • A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
    • Los recurrentes denuncian; por una parte, que el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina
    • Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, explícitamente en
    • Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II
    • De la argumentación expuesta, se evidencia, que el Tribunal de alzada actuó conforme los entendimientos
    • A ello, corresponde señalar, que la Resolución recurrida, tampoco incurrió en falta de fundamentación como
    • Ahora bien, respecto al segundo motivo de apelación concerniente a la errónea aplicación de la
    • Y, respecto al tercer motivo de apelación donde los apelantes denunciaron falta de fundamentación de
    • De lo precedentemente expuesto, se evidencia que el Tribunal de apelación, sobre los reclamos segundo
    • Por los argumentos expuestos, respecto a estos puntos, se concluye que el Tribunal de alzada
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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