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    Auto Supremo AS/0311/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0311/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    • Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guido Antonio Elías Castrillo, interpuso recurso de apelación
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 760/2015-RA de 2 de diciembre, se extraen
    • El recurrente denuncia en relación al primer motivo, que el Tribunal de alzada al determinar
    • El recurrente alega respecto al segundo motivo admitido, que el Tribunal de alzada incurrió en
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Conforme consta en la enunciación del hecho, en el mes de enero de 2012 Guido
    • 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que el proceso penal
    • 2) Que no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria;
    • 3) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
    • 4) Que existe contradicción entre su parte dispositiva y considerativa; toda vez, que en el
    • 5) Inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y Acusación, previa
    • II.3.De la subsanación al recurso de apelación
    • II.4.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por Auto de Vista
    • 2) En cuanto, a que no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea
    • 3) Respecto a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia
    • Precisado los motivos en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
    • III
    • III.1.1. Contraste con el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto
    • Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al
    • En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a
    • III.2.2. Contraste con el Auto Supremo 119/2010 de 29 de abril
    • El citado Auto Supremo, fue dictado por la Sala Penal Segunda de la extinta corte
    • Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; por cuanto, no
    • Por otra parte el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, establece la obligación de
    • Ingresando al análisis del presente reclamo, conforme se extracto en el apartado II
    • Ahora bien, respecto a la denuncia de que existiría contradicción entre su parte dispositiva y
    • En consecuencia, de los argumentos expuestos, se constata, que la denuncia interpuesta por el recurrente,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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