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    Auto Supremo AS/0315/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0315/2016

    Fecha: 11-Abr-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y
    • Puntualiza luego a la prueba testifical y la referencia que hicieron los de cargo y
    • Por otra parte sobre la prueba pericial, su naturaleza y que los informes presentados fueran
    • Que con las fotografías satelitales fue notificado el recurrente y no realizó observación al informe
    • Que de la revisión del proceso establece el Tribunal que no se demostró la posesión
    • II
    • De todo lo analizado, el Tribunal concluye que el A quo no incurrió en error
    • Que al no ser evidentes los errores o desaciertos que se argumentaron en el recurso
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • El Tribunal no cumpliría con su deber de director y violaría lo previsto por el
    • En los puntos, octavo, noveno y décimo analiza el Código Procesal Constitucional en sus arts
    • Señala que debe haber un titular que abandonó el ejercicio de su derecho, que conllevaría
    • Que en mérito a los argumentos señalados fuera pertinente la procedencia de la causa según
    • 2
    • Se asignaría valor probatorio inexistente a la prueba documental aportada de su parte a la
    • Que cumplió con la carga de la prueba es decir los medios legales de prueba,
    • 3
    • Concluye señalando que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, a
    • Improcedencia del recurso por violación del art
    • Señala que el Auto de Vista cumple con lo previsto por el art
    • Las citas constitucionales fueran impertinentes, que además no fueran citadas o acusadas de haber sido
    • Asimismo señala que fuera infundado el recurso de casación en el fondo, el Tribunal no
    • Pide se declare improcedente el recurso por incumplimiento del art
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • “El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1
    • Por otro lado, en razón a la naturaleza de los reclamos del recurrente, referir que
    • Bajo ese antecedente es pertinente señalar que los juzgadores de instancia razonaron que en el
    • Por otro lado la afirmación del recurrente en sentido que la titular del derecho propietario
    • Aclarado así el incumplimiento de los requisitos para la procedencia de la demanda de usucapión
    • En definitiva no existe argumento válido para sostener que en el caso de Autos haya
    • Por lo analizado, corresponderá emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase

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