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    Auto Supremo AS/0321/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0321/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de octubre de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 26/2015 de 11 de junio (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Manfred Chávez Garrido (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 024/2016-RA de 17 de junio,
    • Los recurrentes denuncian que, el Auto de Vista impugnado, confirmó una Sentencia en la que
    • Los recurrentes solicitan se declare admisible el recurso disponiendo se “MODIFIQUE EL QUANTUM DE LA
    • Mediante Auto Supremo 024/2015-RA de 19 de enero, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 26/2015 de 11 de junio, el Juez Cuarto de Sentencia en loPenal
    • De la declaración testifical de Juan Carlos Herrera Ruiz, se tiene que vio varias veces
    • Del acápite “MOTIVACIÓN DE LA SUBSUNCIÓN DEL HECHO ACUSADO” se destaca: a) Con relación a
    • Previas referencias de orden doctrinal, el Juez de instancia evidenció que en la conducta del
    • II.2. De la apelación restringida de los acusadores
    • Los acusadores particulares a través de su representante, plantearon apelación restringida argumentando que el Juez
    • En suma refirieron que el Juez de instancia a momento de establecer la pena, no
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • El Tribunal de apelación con relación al tema relativo al quantum de la pena señaló:
    • El tribunal de alzada declaró admisible e improcedente la apelación restringida formulada por los acusadores,
    • Por los fundamentos precedentemente expuestos, se evidencia que el Auto de Vista impugnado es contrario
    • III.2. Entendimiento jurisprudencial respecto a la fijación de la pena
    • Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
    • Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
    • Lo anterior tiene una connotación fundamental, pues, los argumentos de la fundamentación del fallo en
    • Con base a todas esas consideraciones, el citado Auto Supremo 38/2013-RR, estableció la siguiente doctrina
    • En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada confirmó una Sentencia defectuosa, que no aplicó
    • Partiendo de esta conclusión del Tribunal de alzada, de la revisión de los fundamentos de
    • Ahora bien, si la intención del Tribunal de apelación fue reparar directamente el defecto, se
    • Por lo referido y ratificando el entendimiento de que el Tribunal de alzada tiene la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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