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    Auto Supremo AS/0330/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0330/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    • Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs
    • I.1.Antecedentes
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Melva Anagua Chumacero (fs
    • I.2. De los motivos del recurso de casación
    • 1) La recurrente denuncia la vulneración al debido proceso, establecido en el art
    • 2) Reclama que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación del art
    • 3) Acusa violación del principio de congruencia por el Tribunal de apelación, porque en el
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Por Auto Supremo 021/2016-RA de 19 de enero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular, formularon recursos de apelación
    • En su memorial de subsanación, señala que este defecto denunciado tiene como base legal el
    • b) Denuncia la errónea aplicación de la norma sustantiva, señalando que el Tribunal de Sentencia
    • c) Alega la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia,
    • d) Refiere que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración probatoria y errónea aplicación del art
    • e) Argumenta que se violaron los arts
    • f) Reitera que en el caso de autos el Tribunal de Sentencia a tiempo de
    • g) Denuncia que se violó el principio de imparcialidad previsto por el art
    • i
    • ii
    • iii
    • iv
    • v) Respecto al supuesto agravio sufrido por el rechazo a la producción de prueba extraordinaria;
    • vi En cuanto a la supuesta vulneración del art
    • vii
    • viii Señala también el Tribunal de alzada, respecto a la observación realizada a la participación
    • Conforme señalan los arts
    • Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
    • En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En cuanto se refiere al primer motivo de casación, por el cual la parte recurrente
    • A este fin, la norma procesal penal, además de señalar que clase de resoluciones son
    • Respecto a los requisitos previstos por el art
    • En el caso de autos, conforme los argumentos expuestos por la parte recurrente en su
    • Como aplicación que pretende, respecto del primer, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo motivo de
    • Verificándose, que la recurrente, en el primer motivo de casación se limita a señalar la
    • En el segundo motivo, no llegó ni a señalar la norma habilitante para denunciar falta
    • Con relación al segundo motivo, con base a los fundamentos expuestos a tiempo de resolver
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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