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    Auto Supremo AS/0335/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0335/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 11/2014 de 20 de junio (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Claudio Molina Arias, interpuso recurso de apelación restringida
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 088/2016-RA de 10 de febrero,
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que se revoque la Sentencia y absuelva de pena y culpa;
    • Mediante Auto Supremo 088/2016-RA de 10 febrero, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • El Tribunal de Sentencia, pronunció sentencia condenatoria contra el imputado Claudio Molina Arias, por el
    • Que por otro lado el Sr
    • Posteriormente, por la misma prueba de cargo, se evidencia que el imputado Claudio Molina Arias
    • Asimismo se evidencia la protocolización de la minuta de transferencia, conforme se evidencia por el
    • De lo que se infiere que el imputado Claudio Molina Arias, al haber adquirido no
    • Que de no haber sido por los conflictos que se suscitaron entre el Sr
    • Que por otro lado, también se deduce, que aprovechando la suscripción del documento de compra
    • Que además es preciso indicar, conforme el A
    • II.2. Apelación restringida
    • El imputado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando entre otros motivos, específicamente en el tercer
    • Expresó también que la documental signada como “CMA-D3” (sic) consistente en el proceso de reivindicación
    • Respecto a la prueba “CMA-D2” (sic), afirmó que resultó ser falsa la argumentación del Tribunal
    • II.3. Memorial de subsanación
    • Refirió que respecto a la prueba “CMA-D3” (sic), el Tribunal jamás hizo un análisis de
    • Con relación a la prueba “CMA-D10” (sic), expresó que el Tribunal afirmó que la misma
    • Finalmente, señaló que la prueba “CMA-D2” (sic) no fue contrastada con la prueba “CMA-D11” (sic),
    • II.5. Del Auto de Vista impugnado
    • III.1. De la incongruencia omisiva y el principio tantum devolutum quantum apellatum
    • El art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.2. Análisis del caso planteado
    • En cuanto a la acusación de que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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