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    Auto Supremo AS/0347/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0347/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, de fs
    • a) Por Sentencia 2/2014 de 26 de febrero (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recursos de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 082/2016-RA de 10 de febrero, se extrae
    • 1) Respecto al primer motivo el recurrente denuncia, mala valoración de los antecedentes e
    • 2) El tercer motivo, acusó la mala valoración de los antecedentes y pruebas del recurso
    • 3) Refirió en el sexto motivo, que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso,
    • 4) El recurrente alega en el séptimo motivo, la falta de notificación con la querella
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
    • Notificado el imputado Gualberto René Ontiveros, con la referida Sentencia interpuso recurso de apelación restringida
    • II.3. Del Auto Supremo 346/2015-RRC de 03 de junio
    • Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
    • En cuanto al elemento perjuicio, el tratadista Carlos Creus (Derecho Penal parte especial, paginas 429-430)
    • Lo expuesto puede resumirse así: sólo sobre aquello que el documento prueba con efectos jurídicamente
    • Es más, no toda mentira que recaiga sobre un elemento esencial del documento según su
    • De lo glosado, se concluye que el perjuicio no es inminente, sino resulta suficiente la
    • Consecuentemente, se advierte que el Tribunal de alzada no realizó un adecuado control de la
    • Finalmente, teniendo en cuenta que al haberse declarado fundado el motivo precedente relativo a la
    • En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
    • 1) Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva de los arts
    • 2) Respecto a la reiteración de la inobservancia o errónea aplicación de la ley, refiriendo
    • 3) Respecto a la vulneración al principio de continuidad, el recurrente no acredita haber hecho
    • 4) Respecto a que no hubiere sido notificado en forma oportuna con la querella, el
    • III.1. De los precedentes invocados
    • Con relación, al tercer motivo invocó el el Auto Supremo 276/2014-RRC de 27 de junio,
    • Así, el notario no puede ser responsable si las personas que ha identificado con el
    • Se considera falsedad, suponer en un acto la intervención de personas que no la han
    • En un lenguaje práctico, se entiende por demanda toda petición hecha al juez, para obtener
    • En cuanto al sexto motivo, invocó el Auto Supremo 37/2007 de 27 de enero, que
    • Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
    • Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
    • Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
    • De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
    • Que, la apelación restringida como medio legal que permite al justiciable impugnar errores de procedimiento
    • El Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, fue dictado por la Sala Penal Primera
    • III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
    • El art
    • La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
    • El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
    • Por otra parte, debe considerarse que del art
    • En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
    • Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
    • Corresponde señalar, que el proceso penal en general y el juicio oral en particular, se
    • Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
    • Así también, las suspensiones del juicio oral se encuentran reguladas por los arts
    • Sin embargo, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que
    • Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
    • Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
    • Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
    • Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
    • Consiguientemente, de la jurisprudencia que antecede; y, en el marco de un control de legalidad
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Conforme se tiene precisado en el Auto de Admisión, son cuatro los motivos admitidos para
    • Ingresando al análisis de los motivos formulados, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados
    • Agregó el Auto de Vista, que respecto a la reiteración de la inobservancia o errónea
    • De lo precedentemente expuesto, se evidencia que el Tribunal de apelación, respecto a la denuncia
    • Por los argumentos expuestos, respecto a los motivos primero y tercero del recurso de casación,
    • III.4.2. Sobre la supuesta vulneración al principio de continuidad
    • Denuncia el recurrente, que el Auto de Vista vulneró el debido proceso; por cuanto, no
    • No obstante, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que
    • Ahora bien, conforme se extrajo en el acápite II
    • De lo anterior se concluye, que el Tribunal de alzada al momento de emitir el
    • III
    • Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada no consideró su denuncia referida a la
    • Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos a
    • En cuanto, a la invocación del Auto Supremo 403/2008 de 28 de noviembre, conforme se
    • Finalmente, respecto a la invocación del Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, conforme se
    • Por los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el Tribunal de alzada en contradicción con
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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