Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0348/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0348/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2015, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Sinca Mamani (fs
    • El motivo admitido por Auto Supremo 84/2016-RA de 10 de febrero, es el que la
    • Asimismo los precedentes contradictorios admitidos para su análisis, son los Autos Supremos 149 de 2
    • I.1.1.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
    • El motivo admitido por Auto Supremo 84/2016-RA de 10 de febrero, es el que el
    • Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 099/2003-R de 16 de julio
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente Gladys Tarqui Rojas impetró “revocar la resolución de Auto de Vista señalada y
    • El recurrente David Sinca Mamani impetró se “DICTE AUTO SUPREMO DECLARANDO ABSUELTO DE PENA Y
    • Consiguientemente, en cuanto al recurso de la imputada, la verificación de la existencia de contradicción
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
    • La Sentencia 16/2015 de 4 de febrero declaró a David Sinca Mamani y Gladys Tarqui
    • II.2. Apelación restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Sinca Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Por su parte, la imputada Gladys Tarqui Rojas, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • Los recursos de apelación restringida fueron resueltos por Auto de Vista 79/2015 de 18 de
    • III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
    • En el caso presente, Gladys Tarqui Rojas denuncia que: a) Se le impidió hacer uso
    • Interpuesto el recurso de casación por el imputado, la entonces Corte Suprema de Justicia, refirió
    • Asimismo en el recurso de apelación restringida se solicitará expresamente audiencia para la fundamentación del
    • Con respecto a la solicitud de fundamentación complementaria y al deber de señalar día y
    • Que sobre el tema en cuestión, se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
    • Por otra parte, el Auto Supremo 207-A de 9 de febrero de 2007, fue pronunciado
    • Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
    • Este Tribunal, admitió el recurso formulado por David Sinca Mamani, mediante Auto Supremo 84/2016-RA de
    • IV.1. Sobre la garantía del debido proceso
    • Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio,
    • IV.2. El derecho a la defensa
    • Respecto al derecho a la defensa, la jurisprudencia a través del Auto Supremo 230/2014-RRC de
    • El derecho a la defensa definido como el: ‘
    • A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
    • De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
    • Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
    • …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
    • IV.3.1. En relación al recurso de casación de Gladys Tarqui Rojas
    • De la revisión de obrados, se evidencia que en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto
    • Por tanto, el motivo de casación planteado por la recurrente, no es contrario a los
    • Por otra parte, el ahora recurrente David Sinca Mamani, en el “OTROSI 1RO” (fs
    • V.3.2. En relación al recurso de casación de David Sinca Mamani
    • Por otra parte, el párrafo primero del art
    • Consiguientemente, al no haberse pronunciado el Tribunal de Alzada respecto a los referidos motivos reclamados
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca