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    Auto Supremo AS/0364/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0364/2016

    Fecha: 19-Abr-2016

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    • Partes: Betty Camacho Arano Peredo. c/ Jorge Antonio Vera Corvera
    • Proceso: Repetición de Pago
    • Distrito: Chuquisaca
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Jorge Antonio Vera Corvera, por
    • Contra esta Resolución de Alzada, Jorge Antonio Vera Corvera interpuso recurso de casación en la
    • En cumplimiento del referido Auto Supremo la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del
    • Recurso de Casación en la forma
    • 2
    • Recurso de casación en el fondo
    • Indica que en el contrato de préstamo individual suscrito por Betty Camacho Arano Peredo, conforme
    • Acusa error de derecho al afirmar que debe cancelar al Banco de Crédito por el
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    • 5
    • Concluye su recurso de casación solicitando que este Tribunal repare las violaciones procesales cometidas por
    • La demandante en la respuesta al recurso de casación refiere que el demandado en su
    • Refiere no ser deudor sino acreditado dejando de tener las obligaciones como si fuera tan
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011
    • (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
    • III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
    • III. 4.- Del art. 440 del Código Civil referente a la repetición entre coobligados
    • De las normas referidas se establece que el deudor que ha cancelado una obligación mancomunada
    • III.5.- De la Línea de Crédito
    • Esta modalidad de contrato tiene como objeto el crédito, entendido este como un bien económico,
    • En la forma
    • Al respecto diremos y conforme la doctrina aplicable en el punto III
    • En el Fondo
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    • Asimismo el hecho de no ser deudor del segundo contrato de préstamo como refiere el
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    • Sobre el punto tampoco existe prueba en el proceso que evidencie que el recurrente haya
    • Con relación a lo reclamado diremos que evidentemente el memorial de fs
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    • Con relación a lo reclamado diremos que el Auto de Vista Nº “137/2015”, se refirió
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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