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    Auto Supremo AS/0381/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0381/2016

    Fecha: 19-Abr-2016

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, tanto Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Dionicia Alanoca Quispe y Miguel
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Refiriéndose a lo expuesto por el Tribunal de Alzada, de que no hubiesen adjuntado prueba
    • Manifiestan que denunciaron la entrega de una fotocopia del documento de fs
    • En razón a dichos fundamentos, solicita se anule la “sentencia N° 114/2015 y se declare
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Señala también que dicho recurso no contiene norma alguna que hubiese sido infringida en la
    • Aduce que los recurrentes confunden el recurso de casación sustancial con la formal, que su
    • Que la solicitud de nulidad de un contrato de venta, el cual nunca fue objeto
    • De dichas consideraciones, el actor principal solicita que el Recurso de Casación que fue interpuesto
    • III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • III.2.- De la legitimación para interponer la acción reivindicatoria
    • III.3.-De la sucesión procesal
    • Concordante con la diferencia que ya fue establecida por varios autores, este Tribunal Supremo de
    • Ahora bien, nuestro Nuevo Código Procesal Civil en vigencia plena desde el 6 de febrero
    • De lo expuesto claramente se tiene que la transferencia del derecho o del bien litigioso,
    • Conforme a lo establecido en el art
    • Puesto en conocimiento de las partes la Sentencia referida, si bien ambas partes apelaron contra
    • De lo expuesto, se tiene que la documental adjunta por los demandados, no podía pasar
    • Consecuentemente y toda vez que la causa continuó con su trámite hasta llegar a esta
    • Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error incurrido, no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto
    • En aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran

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