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    Auto Supremo AS/0415/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0415/2016

    Fecha: 28-Abr-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jesús Nicanor Muñoz Gutiérrez y
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
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    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Estos aspectos demostrarían la causal de nulidad, pidiendo se anule el Auto de Vista
    • Señala como causal de Casación lo establecido por el art
    • Refiere que existe errónea interpretación del art
    • Pide se case el Auto de Vista disponiendo no ha lugar la nulidad de obrados
    • De la respuesta al recurso de casación
    • De la lectura de la demanda se desprendería que tratan de usucapir dos fracciones que
    • Sobre la presunta preclusión de etapas y que el Juez no tuviera facultad de anular
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Respecto a la Usucapión decenal u extraordinaria, debe considerarse entre otros el Auto Supremo
    • USUCAPIÓN-SUJETO PASIVO
    • "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Lo que implica que la nulidad procesal también procede en casos donde la comprobación de
    • Resulta falso el argumento de los recurrentes cuando pretenden hacer ver que se dijera se
    • A tiempo de confirmar el Auto recurrido, el Ad quem estableció además que en el
    • Eventualmente, en caso extremo de no existir esos propietarios registrales, también se ha señalado que
    • Para concluir el punto es preciso señalar que es posible la nulidad de obrados de
    • Bajo esas consideraciones las alegaciones hechas en el recurso de casación en la forma no
    • Si bien refieren plantear en el fondo su recurso así como se alega el art
    • Sin embargo de lo anterior respecto al argumento de que la norma que autoriza la
    • En cuanto interpretación errónea se dice del art
    • Por las consideraciones anteriores, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • Se regulan los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 700
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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