Auto Supremo AS/0095/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2016-A

Fecha: 16-May-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 95-A
Sucre, 16 de mayo de 2016

Expediente: 138/2016-S
Demandante : Magaly Rosmery Mita Bayá
Demandado: Jenny Escalante de López y otro
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación (fs. 475 a 477), interpuesto por Jimmy López Céspedes y Jenny Escalante de López, impugnando el Auto de Vista N° 142/16 de 24 de marzo (fs. 470 a 471), pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso por beneficios sociales seguido por Magaly Rosmery Mita Bayá contra Jenny Escalante de López y Jimmy López Céspedes; la respuesta de fs. 479 a 480, el Auto de fs. 480 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
El recurso de casación motivo de autos fue presentado el 14 de abril de 2016, es decir, en vigencia plena de la nueva norma procesal civil, circunstancia que determina que para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales previstas establecidas en el art. 274 de la Ley N° 439/2013, norma en virtud de la cual debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
CONSIDERANDO II:
(Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 473 y el timbre electrónico de recepción de fs. 475, consta que el presente recurso fue interpuesto en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la parte recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho y de derecho citando las normas que considera violadas y exponiendo, aunque de forma sucinta, en qué consiste la violación.
Por lo expuesto, en aplicación del razonamiento contenido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1860/2014 de 23 de septiembre, corresponde que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie en el fondo del recurso, en resguardo del debido proceso y garantía de la tutela jurisdiccional efectiva, de las que se deriva el principio proactione que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando el formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados.
Considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) del Código Procesal Civil vigente.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-II) del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Jimmy López Céspedes y Jenny Escalante de López, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese notifíquese y cúmplase.

Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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