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    Auto Supremo AS/0132/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0132/2016

    Fecha: 06-May-2016

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    • Auto Supremo Nº 132/2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-LP.042/2016
    • Distrito: La Paz
    • Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
    • CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación seguido por José Diego Terceros Morales, la
    • Formulado el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado cursante a fs
    • Ante esta determinación, José Diego Terceros Morales, apoderado legal del asegurado, interpuso recurso de casación
    • Se debe tener presente que no existe normativa que otorgue atribución al ente gestor para
    • Sostuvo que, la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, por prescripción del art
    • Arguyó que es lamentable que el auto de vista recurrido, contravenga la aplicación correcta de
    • Que el auto de vista impugnado, contiene una incorrecta interpretación y fundamentación inaplicable al caso,
    • Concluyó solicitando que este tribunal, case el auto de vista recurrido, disponiendo revocar la
    • CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
    • Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
    • Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
    • A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
    • De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los
    • Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
    • Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, no se ajusta
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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