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    Auto Supremo AS/0138/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0138/2016

    Fecha: 12-May-2016

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    • Auto Supremo N° 138/2016
    • Sucre, 12 de mayo de 2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-LP. 325/2015
    • Distrito: La Paz
    • Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
    • CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite del proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y
    • En grado de apelación a instancia de la demandante de fs
    • Que, el referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto
    • Asimismo refiere que el auto de vista, omite mencionar los propios arts
    • Aduce vulneración al art
    • Alega que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se refiere a que no se
    • Concluyó el memorial del recurso, solicitando, conceder el mismo para que el Tribunal Supremo en
    • CONSIDERANDO II: : Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo,
    • Que, el recurso de casación es considerado como “
    • En el caso de autos, el juez a quo mediante Resolución N° 472/2014, declaró probada
    • Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe
    • En ese marco, a efectos de resolver la causa se hace necesario puntualizar los siguientes
    • A su vez, el art
    • Que, en fecha 3 de noviembre de 1986, se suscribió entre el Parlamento Andino y
    • De la cita de los Acuerdos, Tratados y Leyes, suscritos por el “Plenipotenciario” en calidad
    • Entre los principios que rigen la mecánica jurídica de los Tratados, el más importante es
    • Al respecto La Carta de las Naciones Unidas, de fecha 26 de junio de 1945,
    • Bajo ese entendido se tiene que los Acuerdos y Tratados firmados por nuestro “Plenipotenciario”, en
    • Que, la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores No
    • Que, conforme a los arts
    • Que, el art
    • 5)Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”
    • La Teoría del Bloque de Constitucionalidad en Bollvia encuentra plena acogida en la norma cumbre
    • Lo anterior nos lleva a señalar que en la actualidad, las normas del Acuerdo de
    • Asimismo, el art
    • Al respecto, Pastor Ortiz Matos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia’’, páginas
    • Es necesario, señalar que la LOJ, ha puntualizado y concretado los conceptos de jurisdicción y
    • El núcleo del proceso se encuentra en la relación procesal, la misma que se forma
    • Es importante señalar la obligatoriedad del Estado de cumplir con el Convenio suscrito en conformidad
    • Cuando se da el caso de incompetencia, el Tribunal de Casación, en su función fiscalizadora
    • En mérito a las consideraciones efectuadas, y tomando en cuenta que el Tratado de Constitución
    • POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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