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    Auto Supremo AS/0143/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0143/2016

    Fecha: 12-May-2016

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    • Distrito: Oruro
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, luego de haber sido anulada totalmente la Sentencia N°
    • En grado de apelación interpuesto de fs
    • Contra el referido fallo, la empresa Minera Huanuni a través de su representante legal, planteó
    • Expresa que el considerando II
    • Señala en relación al principio de congruencia la Sentencia Constitucional (SC) N° 1521/2011-R de 11
    • Indica que el Tribunal ad quem desconoció lo establecido en los arts
    • Acota que el AS N° 355 de 25 de noviembre de 2005, en su contenido
    • Concluye solicitando se case en el fondo el auto de vista recurrido y se declare
    • CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
    • En relación a la acusación de vulneración de lo establecido en el art
    • A efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia a lo previsto en el
    • En mérito a lo cual, toda resolución judicial debe constituir una unidad jurídica lógica y
    • Realizada la lectura y análisis del Auto de Vista N° AV-SECCASA 130/2015 de 28 de
    • Respecto a la aseveración de que el considerando II
    • En referencia a que el motivo de retiro de Humberto Choquecallata fue por robo de
    • Asimismo, es menester expresar que, de la lectura de las resoluciones de instancia y lo
    • También, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
    • Por lo que, si el actor demandó su reincorporación en la Empresa Minera Huanuni, y
    • En cuanto a la aseveración de que el Tribunal ad quem desconoció lo establecido en
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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