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    Auto Supremo AS/0147/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0147/2016

    Fecha: 12-May-2016

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    • Auto Supremo N° 147/2016
    • Sucre, 12 de mayo de 2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-PDO.334/2015
    • Distrito: Pando
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo
    • En grado de apelación deducido por Gunar David Zeballos Buezo y en representación del Gobierno
    • Que, el auto de vista pronunciado por el ad quem lesiona y desestima su legítima
    • Expresa que, es evidente que el demandante desde mayo de 2011 hasta 06 de enero
    • Expresa que el demandante fue contratado en virtud de los Contratos Administrativos de Personal Eventual
    • Agrega también que el DS N° 27375 de 17 de febrero de 2004, en su
    • Asimismo, enfatiza en el art
    • Expresa que al encontrarse el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, bajo la Ley Marco de
    • Asimismo, denuncia violación del art
    • Acusa falta de fundamentación y motivación del auto de vista y expresa que la Constitución
    • Asimismo, señala que la CPE en sus arts
    • Expresa que el art
    • Refiere también que la motivación y fundamentación de las sentencias en el ámbito interno estableció
    • Concluye solicitando que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
    • El reclamo se concentra en el pago del bono frontera y falta de motivación y
    • Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración
    • Que, en principio, es menester hacer alusión a la errónea interpretación de la ley, refiriendo
    • En ese contexto, en el caso en análisis el subsidio o bono de frontera, cumple
    • En la especie, en cuanto al subsidio de frontera, regulado por el Reglamento del DS
    • 2
    • Asimismo, es menester referir que conforme al art
    • 3
    • En el caso de análisis, del examen efectuado a la sentencia pronunciado por el a
    • disposiciones legales contenidas en los arts
    • Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • 1990 (SAFCO)
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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