Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0155/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0155/2016

    Fecha: 06-May-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado : Banco
    • Contra la resolución de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación en el
    • Anota que el Acta de fs
    • Que la inexistencia de una denuncia ante el Ministerio público y comunicado al ente regulador
    • Refiere que, no consideró el fallo recurrido, que por efecto de la Resolución Ministerial (RM)
    • Señala que, por lo anotado, el fallo recurrido habría incurrido en una errónea valoración probatoria
    • Por otra parte, en cuanto a la pretensión del reconocimiento de salarios por los meses
    • Que, formulado así el recurso de casación en el fondo, se ingresa a considerar el
    • En primer lugar, se observa que el recurrente cuestiona la valoración probatoria desplegada por el
    • Sobre el reclamo expuesto, que evidentemente está referido a la causa de desvinculación laboral del
    • Así expuestos los fundamentos pertinentes al punto por el Tribunal de Alzada, se advierte evidentemente
    • Por previsión imperativa del art
    • En ese contexto también, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador,
    • Así, nos encontramos entonces ante un escenario de protección y estabilidad laboral rígida, no relativa,
    • Claro está que cuando el trabajador incurre en una causa legal de despido, la estabilidad
    • Siguiendo ese razonamiento, en el caso de examen, el Tribunal de Alzada, en igual criterio
    • En el caso de análisis, resulta inexistente el previo y debido proceso administrativo interno al
    • Bajo tales razonamientos, esta sala encuentra evidente la acusación efectuada por la parte recurrente en
    • En cuanto al Reglamento Interno de Trabajo de la entidad demandada y aprobado mediante
    • Por lo anotado resulta correcta la decisión asumida respecto a éste segundo aspecto por el
    • Por lo relacionado, siendo parcialmente evidentes las infracciones denunciadas por la parte recurrente, sólo en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca