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    Auto Supremo AS/0156/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0156/2016

    Fecha: 06-May-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • El Auto de Vista emitido, motivó que José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia, formule el recurso
    • Hace constar que el aguinaldo de la gestión 2013, fue pagado y se puede corroborar
    • Concluye el recurso, pidiendo se conceda el recurso declarando CASADO EL AUTO DE VISTA
    • Señaló que el Auto de Vista ahora impugnado aplica con preferencia el Código de Procedimiento
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    • En base a lo expuesto pide se conceda el recurso para que se aplique con
    • Analizado el contenido de ambos recursos, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos
    • Teniendo en cuenta su carácter extraordinario, no es procedente cuando en la sustanciación del proceso,
    • Hechas las aclaraciones previas en el caso concreto, nos referiremos a lo pretendido por la
    • El Auto de Vista impugnado se refiere al pago de aguinaldo por duodécimas, de los
    • En aplicación razonable con la normativa social art
    • Con relación a las pretensiones del Demandante
    • Cumpliendo el art
    • 3.Cálculo de aguinaldo de la gestión 2012
    • Se ha podido evidenciar que de acuerdo a la prueba documental presentada por la parte
    • Sobre el sueldo del mes de marzo de 2013, la juez A quo y el
    • El juzgador aplicó el principio de lealtad procesal, inc
    • Con relación al pago de salario por el mes de abril, como refiere el Auto
    • 5.Horas Extras
    • El beneficio de horas extras según se demuestra a fs
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 115/2015 S
    • Sin costas por que el recurso fue presentado por ambas partes
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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