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    Auto Supremo AS/0443/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0443/2016

    Fecha: 06-May-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Lluen y otros
    • Distrito: Chuquisaca
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 2. Denuncia que en la resolución recurrida no existiría justificación para que se Anule Obrados
    • 3
    • Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada
    • La parte actora mediante memorial cursante de fs
    • Que confundiría los institutos del Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
    • Que no existiría fundamentación de las violaciones supuestamente incurridas o de las normas aplicadas indebida
    • Que resulta absurdo que se alegue como una causal de nulidad que no se hubiera
    • Por lo que solicitan se declare improcedente el recurso interpuesto por Mercedes Vargas Rojas de
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
    • III.2. Del principio de congruencia
    • En relación a lo anterior se debe tener también presente que toda Resolución debe cumplir
    • Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Siendo esa la razón que motivo al Tribunal de Alzada a emitir una resolución de
    • En ese entendido, y toda vez que la determinación del Tribunal Ad quem constituye un
    • Consiguientemente, al haberse referido el Tribunal de Alzada únicamente a la sentencia dictada por el
    • Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
    • En aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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