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    Auto Supremo AS/0486/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0486/2016

    Fecha: 16-May-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En consecuencia se determinó: La nulidad de la minuta de 14 de diciembre de 1982,
    • Contra la referida Sentencia, presentó recurso de apelación la parte demandada, motivo por el cual
    • Auto de Vista
    • Resolución de Alzada que fue recurrida en nulidad y casación por la parte demandada, el
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Por otro lado, acusa la falta de acción y derecho y la nulidad del título
    • Menciona que la demandante acredita legitimidad como antecedente de su derecho propietario, con: a) Certificación
    • Concluyendo que la declaratoria de nulidad del Título Ejecutorial, apareja como consecuencia lógica la perdida
    • Por dichos motivos solicita que se emita Auto Supremo anulando obrados hasta la admisión de
    • No existe respuesta al Recurso de nulidad y casación presentado
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
    • Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como
    • La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio
    • De lo relacionado precedentemente se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de
    • Por otro lado en el Auto Supremo Nº 105/2015 se estableció que: “1
    • Ahora como el numeral 8) del art
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Siendo esos los antecedentes facticos de la presente demanda, se debe considerar lo siguiente
    • Que, de fs
    • Finalmente, a fs
    • Que, del análisis de los antecedentes del proceso arriba expuestos, se entiende que la actora
    • En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
    • Finalmente, la normativa constitucional que en el actual constitucionalismo Boliviano se constituye en fuente directa
    • Al ser una Resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las infracciones de
    • Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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