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    Auto Supremo AS/0500/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0500/2016

    Fecha: 16-May-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Esther Elsa Claros Coca y otros. c/ Josefina Coca Villarroel y otra
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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    • 3
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    • 5
    • Resolución que fue apelada por la parte demandante a través de su memorial de fs
    • Por Auto de Vista de fecha 10 de abril de 2015 de fs
    • Asimismo refiere que la codemandada ha demostrado que su persona ha pagado el dinero pactado
    • Y refiere que es importante puntualizar que la demanda reconvencional fue aceptada por la Juez
    • Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 6
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    • III.-DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • En principio corresponde orientar que conforme establece el art
    • III.2.- Entendimiento sobre la aplicación del art. 236 del código de procedimiento civil
    • III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación de enmienda
    • III.4.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
    • En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
    • III.6.- De la Nulidad procesal
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En el reclamo signado 3, la recurrente refiere que el Auto de Vista y Sentencia
    • Del contexto del reclamo efectuado, se advierte que tiene su sustento en una ambigüedad existente
    • En cuanto al punto 2 alegan que la demanda debió ser declarada improponible, debido a
    • Si bien resulta evidente lo argüido por los recurrentes en sentido de que la legitimación
    • A prima facie, el reclamo realizado no resulta evidente, en sentido de que su demanda
    • Del contexto del recurso se advierte que se acusa falta de pronunciamiento de un agravio
    • En cuanto a los puntos, 1, 4, 6 y 7, los mismos están orientados a
    • Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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