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    Auto Supremo AS/0503/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0503/2016

    Fecha: 16-May-2016

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    • Distrito: Santa Cruz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • En la forma
    • Asimismo, acusa que no se habría otorgado el valor que confiere la ley a las
    • Denuncia que el Tribunal de Alzada al no haber emitido su criterio en relación a
    • Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga la
    • En el fondo
    • Arguye que el poder utilizado por el demandado Henry Casildo Jhonny Jaimes Jiménez, fue revocado
    • Respecto a la transferencia que esta habría realizado en favor de Henry Casildo Jhonny Jaimes
    • Finalmente refiere que cumplió con los requisitos que hacen viable la demanda de reivindicación, que
    • Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista, como ya se refirió anteriormente,
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Arguyen que el Auto de Vista es una resolución justa, congruente y debidamente fundamentada, pues
    • Denuncia que la representante de la parte actora no tendría facultad para interponer acción reivindicatoria
    • Señal que el documento de transferencia con pacto de rescate, fue reconocida por la parte
    • Por lo expuesto solicita se declare improcedente e infundado el recurso de casación de la
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En virtud a lo expuesto en el art
    • Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
    • III.2.- De la acción reivindicatoria
    • Al respecto, corresponde precisar lo que el art
    • En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
    • Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 582/2014
    • De igual forma, y haciendo hincapié en el primer requisito referido al derecho de dominio
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De esta manera y toda vez que la parte recurrente no hizo uso oportuno de
    • Continuando con los extremos acusados en el recurso de casación, corresponde a continuación verificar si
    • De lo expuesto se deduce que la recurrente no cumplió con todos los requisitos que
    • Finalmente corresponde referirnos a la denuncia de que la transferencia que realizó Henry Casildo Jhonny
    • Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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