Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0505/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0505/2016

    Fecha: 16-May-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Cecilia Román Vargas. c/ Salome Albornos Coa
    • Distrito: Cochabamba
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En ese antecedente Raúl Leoncio Valverde Vargas contrae matrimonio civil con Salme Albornos Coa
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Por lo que solicita casar el Auto de Vista de fecha 25 de mayo de
    • Que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, previo análisis de los antecedentes aportados
    • Por otra parte del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación presentado por
    • Por lo que solicita al Tribunal Supremo quiera pronunciar resolución declarando infundado el recurso de
    • III.1. Del matrimonio
    • Nuestra legislación familiar no tiene la virtud de definir lo que es el matrimonio, como
    • Dentro de la concepción del matrimonio como contrato civil Messineo refiere que: “el matrimonio civil
    • III.2. De la unión conyugal libre o de hecho
    • Según el sociólogo y jurídico Dr
    • Escriche definía manifestando que “cuando un hombre y una mujer forman una unión affectio maritalis,
    • En nuestra legislación el art
    • Los efectos que produce el concubinato cuando cumple con los requisitos y condiciones establecidas por
    • La diferencia que existe entre el matrimonio y la unión conyugal libre o de hecho
    • III.3. De la libertad de estado como causal de anulabilidad del matrimonio
    • Al respecto debemos señalar que el acto matrimonial, exige el cumplimiento de ciertos requisitos; como
    • El art
    • III.4. Del principio de verdad material
    • La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “la constitución de 2009, inicia un
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • En todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad,
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En tanto que la unión conyugal tiene su origen en una simple unión de hecho,
    • En el caso que nos ocupa, de la revisión de actuados procesales se advierte que
    • En merito a esos antecedentes se interpone la presente acción de anulabilidad de matrimonio, cuya
    • Al respecto diremos que conforme se tiene señalado en el punto III
    • Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca