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    Auto Supremo AS/0514/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0514/2016

    Fecha: 16-May-2016

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    • Quispe Esquivel y
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por la parte demandante a través de su memorial de fs
    • IV
    • Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 2
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    • 8
    • Asimismo afirma que las declaraciones en obrados evidencian que ha existido pleno consentimiento para vender
    • RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
    • Y que el presente recurso no cumple con los requisitos exigidos por ley, es más
    • III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
    • Por otra parte el art
    • III.2.- De la producción de prueba de oficio
    • La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
    • En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
    • El proceso tiene una doble finalidad, una privada donde el proceso sirve al individuo para
    • Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
    • En esta lógica, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • En este sentido acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de
    • La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
    • Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
    • En este entendido si bien la ley no determina las formas de determinar la individualización
    • V.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Que conforme se desprende de esas resoluciones y de los antecedentes que hacen a la
    • Ello en sujeción al principio de independencia que le da al Juez un amplio margen
    • Dentro de esta perspectiva siendo deber del Estado buscar la verdad en el proceso civil,
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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