Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0520/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0520/2016

    Fecha: 16-May-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • El fundamento de la Resolución impugnada radica en el hecho de que la parte actora
    • Contra esa Resolución de segunda instancia, los demandantes Serafín Humberto Silvestre Ballón y Nimia Agustina
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Acusa omisión del art. 6 de la Ley 2026
    • Sin respuesta al recurso
    • III.1.- De la familia y su origen
    • Asimismo podemos decir que la familia pertenece a un grupo primario, natural y organizado, que
    • III.2.- De la adopción
    • Sin embargo las actuales legislaciones en sus denominados Código de Niño, Niña y Adolescente, la
    • Dentro de ese contexto y dentro de nuestra economía jurídica diremos que la adopción civil
    • Lo legislado en el Art
    • III.3.- De los derechos del menor
    • El catálogo de derechos de las niñas, niños y adolescentes contenido en el texto constitucional,
    • La protección de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes tiene un
    • La aplicabilidad de estos instrumentos internacionales encuentra sustento normativo en el art
    • La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que reconoce derechos y establece principios en
    • La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en su
    • La Convención sobre Derechos del Niños, en la cual se desarrolla con amplitud toda la
    • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art
    • El Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación
    • La Declaración de las Naciones unidas sobre los principios Sociales y Jurídicas relativos a la
    • III.4.- Del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
    • Este principio rector funciona como un criterio hermenéutico para la toma de decisiones judiciales, esto
    • A efecto de lo señalado, se tiene establecido Equipos Profesionales Interdisciplinarios encargados de identificar en
    • III.5.- De lo dispuesto por el art. 299 del Código Niño, Niña y Adolescente
    • De no existir objeción por parte de los solicitantes, asignara al niño, niña o adolescente,
    • En caso de existir objeción debidamente fundamentada de los solicitantes, el juez asignará por única
    • El juez dispondrá las diligencias y esclarecimientos que crea oportunos
    • En caso de no existir fundamentos válidos, el Juez dispondrá la inhabilitación permanente de los
    • La presente disposición legal está referida a la parte esencial de lo que es el
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • La citada norma establece que las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio,
    • Acusa vulneración del art. 6 de la Ley 2026
    • Del análisis del contexto del referido articulado, se tiene claramente establecido que en resguardo del
    • De inicio haremos referencia a los antecedentes que informan el proceso, en consecuencia diremos que
    • En tal circunstancia y habiendo los solicitantes acudido al centro de acogimiento (Hogar Virgen de
    • El día martes 23 de julio de 2013 los señores no se presentaron a las
    • El miércoles 24 de julio la pareja asiste a la visita en el horario
    • En fecha 25 asistió a la visita la señora sola, comunicándole la psicóloga que la
    • El día 29 de julio, asistió a la visita solo el padre adoptivo, llegando más
    • Ante esta situación y ante el incumplimiento de disposiciones del hogar, falta de relacionamiento de
    • Conforme se tiene manifestado en los informes señalados supra, se tiene que los demandantes durante
    • Ahora bien, siendo que el reclamo se centraliza en el hecho de que los recurrentes
    • En ese contexto y conforme se tiene señalado en el punto III
    • No debemos olvidar que los padres no eligen los hijos que quisieran tener, en cuanto
    • Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca