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    Auto Supremo AS/0521/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0521/2016

    Fecha: 16-May-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: LP – 132 – 15 – S
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación y en base al mismo se
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Refiere que conforma a la norma abrogada la Sentencia debía ser pronunciada a los 15
    • Señala que la Sentencia declara improbada al demanda, empero expresa un hecho probado de conformidad
    • Asimismo acusa errónea apreciación de a prueba, respecto a la ilicitud de la causa descrita
    • Refiere que en cuanto a la conclusión del punto 4 del tercer considerando, respecto de
    • Señala el concepto de la causa del contrato, y refiere que no existe intercambio
    • Manifiesta que se demandó por nulidad de contrato reivindicación, cancelación de matrícula, rehabilitación de partida
    • Acusa que no se valoró la prueba de fs
    • Asimismo refiere que el Juez A quo no consideró que la vendedora era analfabeta no
    • Asimismo señala que no ha dado valor a la ley de Organización judicial de 31
    • Por lo que solicita anular o casar el Auto de Vista
    • Señala que el recurso debía ser presentado por la interesada en forma personal y no
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
    • En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
    • 950
    • Existe, pues, una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
    • Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
    • 951
    • Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
    • 952
    • El Auto Supremo Nº 43 de 18 de marzo de 2005, sobre la firma de
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1
    • También corresponde señalar que la doctrina señala que la causa, es un elemento constitutivo del
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    • Sobre la misma corresponde señalar que, la pretensión sobre el documento privado fue fundado esencialmente
    • Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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