Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0525/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0525/2016

    Fecha: 16-May-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Cachaca y otra
    • Distrito: La Paz
    • El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto - La
    • Deducidos los recursos de apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que se habría conculcado el art
    • Que el Auto de Vista recurrido no habría considerado que habrían probado que las obligaciones
    • se cumpla o no se cumpla un acontecimiento futuro
    • Que el Tribunal de Alzada habría interpretada de forma errónea el art
    • Acusa error en la apreciación de las pruebas porque no se habría considerado
    • Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de Vista recurrido
    • Con relación a la respuesta al recurso de casación del Gobierno Municipal de La Paz
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • III.2.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
    • En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
    • III.3.- De la Valoración de la Prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En cuanto a los reclamos referentes a que se habría conculcado el art
    • Al respecto se debe precisar que del análisis de las resoluciones de instancia se tiene
    • Ahora bien, en observación al análisis desarrollado por el Ad quem, los recurrentes cuestionan que
    • De este antecedente, se entiende que el pago del saldo de $us
    • En relación a que el Auto de Vista recurrido no habría considerado que se ha
    • Respecto a que no se trataría de una obligación condicional porqué su eficacia y cumplimiento
    • Finalmente en cuanto a que existiría error en la apreciación de las pruebas porque
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca