Auto Supremo AS/0146/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2016-A

Fecha: 17-Jun-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 146-A
Sucre, 17 de junio de 2016

Expediente: 190/2016-A
Demandante: Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz
Demandado: Alcaldía Municipal de Cotoca
Materia : Coactivo Social
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 159 por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Santa Cruz, a través de su representada legal René Teodoro Ardaya Gutiérrez, contra el Auto de Vista de 13 de enero de 2011 (fs 152), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la ex - Corte Superior de Distrito hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en la demanda coactiva social interpuesta por la CNS Regional Santa Cruz contra la Alcaldía Municipal de Cotoca representada legalmente por Estanislao Arauz Arauz; la notificación de fs. 162 y el informe de fs. 163 en el que consta que notificada la Alcaldía Municipal de Cotoca, no contestó al recurso, el Auto de fs. 164 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
(CONSIDERACIONES PREVIAS)
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, dicha normativa debe aplicarse al caso de autos.
Que, el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) en su art. 633, dispone: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil”, asimismo, en el caso, tomando en consideración que el recurso de casación fue presentado el 28 de marzo de 2012, es decir, antes de la vigencia plena la nueva norma procesal civil, bajo el principio de derecho de acceso a la justicia, para su admisibilidad debe cumplir con los requisitos formales previstos en el 258 del Código de Procedimiento Civil (D.L. N° 12750 de 6 de agosto de 1975) vigente al momento de su presentación, los mismos que no difieren de los establecidos en el art. 274 de la Ley N° 439/2013 (Código Procesal Civil vigente), normas en virtud de las cuales el recurso de casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.

CONSIDERANDO II:
(Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 153 reverso y el timbre electrónico de recepción de fs. 159, consta que el presente recurso fue interpuesto en el plazo establecido por el art. 257 del CPC-1975, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho y de derecho que, aunque breve, da a entender cuáles son las normas que considera vulneradas y explica de forma suficiente en qué consiste la violación.
Por lo expuesto, en resguardo del derecho a la impugnación, se considera cumplida razonablemente la carga procesal explicitada en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil de 1975, reproducida en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) del Código Procesal Civil vigente.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-I) del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación interpuesto a fs. 159 por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista de 13 de enero de 2011 (fs. 152), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la ex - Corte Superior de Distrito hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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