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    Auto Supremo AS/0450/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0450/2016-RRC

    Fecha: 15-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2015, cursante de fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • El recurrente luego de efectuar una relación de antecedentes, advierte que fue víctima del engaño
    • Posteriormente bajo el epígrafe de: “Fundamentos de la vulneración de los derechos a la tutela
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo140/2016-RA de 22 de febrero, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 48/2015 de 19 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • II.2.De la apelación restringida
    • El imputado Jhonny Pacheco Mirabal, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes motivos
    • b) En relación al segundo motivo, señala que los derechos vulnerados son el art
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al considerar que el
    • 3) En relación al tercer motivo, refiere que señala dos normas habilitantes y dos normas
    • Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo planteado por el recurrente,
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
    • Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
    • Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
    • Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
    • Ahora bien, en el caso de autos, se observa de los antecedentes del proceso, que
    • En consecuencia, contrastando el referido precedente con la Resolución recurrida en el caso de autos,
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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