TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 552/2016-RA
Sucre: 01 de junio de 2016
Expediente: SC- 65-16-S
Partes: Jetzon Bonardy Campos c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Jerusalén
Ltda.
Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato, mas pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 600 a 601, interpuesto por Jetzon Bonardy Campos contra el Auto de Vista No. 33/2016 de 7 de marzo, cursante de fs. 596 a 598, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato, mas pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jerusalén Ltda., el Auto de fs. 604 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramita la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 313/2015 de 10 de abril, cursante de fs. 549 a 551, que declaró improbada la demanda en todas sus partes, e improbada la excepción perentoria de incumplimiento opuesta por el demandado, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 33/2016 de 7 de marzo, cursante de fs. 596 a 598, que revocó parcialmente la Sentencia apelada, y declaró probada en parte la demanda principal en lo referente al pago del 50% de las cuotas y construcción, e improbada en lo referente a la resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, asimismo mantuvo improbada – se indica- la excepción de cumplimiento de contrato presentada por la institución demandada, disponiendo la devolución del 50% de las cuotas, es decir, la suma de $us. 500.00.- a favor del demandante, con la modificación de que el pago del 50% de la construcción realizada por Jetzon Bonardy Campos en el inmueble sería evaluado en ejecución de Sentencia, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el demandante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 596 a 598, se notifica al recurrente en fecha 14 de abril de 2016 (fs.599), habiendo presentado el recurso en fecha 21 de abril de 2016 (timbre de fs. 600), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda principal en lo referente al pago del 50% de las cuotas y construcción, e improbada en lo referente a la resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, asimismo mantuvo improbada la excepción de cumplimiento de contrato presentada por la institución demandada, recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II. 2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 600 a 601, formulado por el demandante, se desprende que haciendo una relación de los hechos, entre otras acusa, violación del art. 265. I del Código Procesal Civil, por cuanto el Tribunal de Alzada no hubiera circunscrito su fundamentación a los agravios que abrían sido objeto de apelación; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274. I núm. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277. II del Código Procesal Civil y art. 42. I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 600 a 601, interpuesto por Jetzon Bonardy Campos contra el Auto de Vista No. 33/2016 de 7 de marzo, cursante de fs. 596 a 598, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 552/2016-RA
Sucre: 01 de junio de 2016
Expediente: SC- 65-16-S
Partes: Jetzon Bonardy Campos c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Jerusalén
Ltda.
Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato, mas pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 600 a 601, interpuesto por Jetzon Bonardy Campos contra el Auto de Vista No. 33/2016 de 7 de marzo, cursante de fs. 596 a 598, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato, mas pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jerusalén Ltda., el Auto de fs. 604 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramita la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 313/2015 de 10 de abril, cursante de fs. 549 a 551, que declaró improbada la demanda en todas sus partes, e improbada la excepción perentoria de incumplimiento opuesta por el demandado, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 33/2016 de 7 de marzo, cursante de fs. 596 a 598, que revocó parcialmente la Sentencia apelada, y declaró probada en parte la demanda principal en lo referente al pago del 50% de las cuotas y construcción, e improbada en lo referente a la resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, asimismo mantuvo improbada – se indica- la excepción de cumplimiento de contrato presentada por la institución demandada, disponiendo la devolución del 50% de las cuotas, es decir, la suma de $us. 500.00.- a favor del demandante, con la modificación de que el pago del 50% de la construcción realizada por Jetzon Bonardy Campos en el inmueble sería evaluado en ejecución de Sentencia, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el demandante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 596 a 598, se notifica al recurrente en fecha 14 de abril de 2016 (fs.599), habiendo presentado el recurso en fecha 21 de abril de 2016 (timbre de fs. 600), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda principal en lo referente al pago del 50% de las cuotas y construcción, e improbada en lo referente a la resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, asimismo mantuvo improbada la excepción de cumplimiento de contrato presentada por la institución demandada, recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II. 2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 600 a 601, formulado por el demandante, se desprende que haciendo una relación de los hechos, entre otras acusa, violación del art. 265. I del Código Procesal Civil, por cuanto el Tribunal de Alzada no hubiera circunscrito su fundamentación a los agravios que abrían sido objeto de apelación; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274. I núm. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277. II del Código Procesal Civil y art. 42. I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 600 a 601, interpuesto por Jetzon Bonardy Campos contra el Auto de Vista No. 33/2016 de 7 de marzo, cursante de fs. 596 a 598, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.