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    Auto Supremo AS/0653/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0653/2016

    Fecha: 15-Jun-2016

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    • Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Felipe Cortez Barrada
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Lidio Roberto Mamani Straus, Rosa
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • De igual forma, refieren no ser cierto que el fallo de primera instancia no determinaría
    • Acusan la vulneración del art
    • Por los fundamentos expuestos solicitan que este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista recurrido
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Refiere que el recurso de casación sería oscuro, impreciso y hasta cierto punto contradictorio, que
    • Señala que lo observado en el Auto de Vista si sería evidente, pues el Juez
    • Respecto al error de hecho en la valoración de la prueba, señala que dicha acusación
    • Asimismo, observa que le recurso de casación no tendría petitorio, toda vez que los recurrentes
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.3.- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
    • El art
    • Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
    • Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
    • La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
    • Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
    • En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
    • Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
    • Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Sobre el particular es preciso señalar que en virtud a la revisión de obrados, el
    • Asimismo, corresponde añadir que las razones por las cuales el Tribunal de Alzada anuló obrados,
    • Ahora bien, respecto al hecho de que no sería evidente que el bien inmueble objeto
    • De lo expuesto se infiere que la prueba documental que fue citada por el Juez
    • Sin embargo, en virtud al punto III
    • Consiguientemente, y toda vez que el Tribunal de Alzada ha dispuesto la nulidad de obrados,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.

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