Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0655/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0655/2016

    Fecha: 15-Jun-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Usucapión Decenal
    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, mediante escrito de fs
    • Del análisis del recurso de casación, se advierte que si bien el mismo señala ser
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • 7
    • 8
    • Con tales fundamentos, solicita al Tribunal de casación previa compulsa del proceso se sirva emitir
    • Marcelo Adrián Ayala Ugarte refuta el recurso de casación, señalando que este constituye ser una
    • Por otra parte señala que los detentadores (inquilinos) no pueden adquirir la propiedad por usucapión
    • Por lo que en sujeción a los arts
    • Por su parte Armando Calle Mamani considera inadecuado el fundamento de casación cuya finalidad es
    • III.1.- Del principio de congruencia
    • El Auto Supremo Nº 651/2014 con relación al principio de congruencia ha señalado que: “corresponde
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
    • Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
    • El art
    • José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
    • Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
    • A nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; entonces en este
    • Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
    • III.3.- Del principio de verdad material
    • El Auto Supremo Nº 690/2014 de 254 de noviembre de 2014, señala que la SCP
    • En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
    • Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
    • III.4.-De la usucapión
    • Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
    • III.5.- De la interversión
    • También corresponde describir la teoría de la “interversión del título” que podrá sustentar los fundamentos
    • Del contenido del recurso se advierte que el mismo no disgrega sí los reclamos son
    • Al respecto case señalar que conforme se tiene establecido en el punto III
    • Al punto 3, acusa vulneración del principio de verdad material, reiterando que no son dos
    • Siendo reiterativos los argumentos del presente reclamo, respecto de que los demandantes habrían estado en
    • Al punto 4, acusa violación de los arts
    • Del análisis del presente reclamo se advierte que el mismo cuestiona la valoración de las
    • Al punto 5, señala que en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil se
    • Al respecto es menester señalar que el fraude procesal es un proceso que tiene como
    • Al punto 8, acusa falta de motivación y fundamentación en la resolución Nº 490/2013 de
    • Del contenido de presente reclamo se advierte que el mismo cuestiona el contenido de la
    • A los reclamos de fondo
    • Del análisis del reclamo se entiende que el mismo cuestiona la forma de apreciación
    • En consecuencia se debe tener presente que las pruebas en un proceso deben ser presentadas
    • Al margen de los señalado y conforme se tiene establecido en el punto III
    • Es así que de la interpretación del principio señalado precedentemente; se tiene que en el
    • A los puntos 6 y 7, acusa que el Tribunal Ad quem no habría cumplido
    • De la revisión del reclamos se advierte que los recurrentes acusan haber sido vulnerado el
    • Asimismo el art
    • Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca