Auto Supremo AS/0720/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2016-RA

Fecha: 28-Jun-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 720/2016-RA
Sucre: 28 de junio de 2016
Expediente: T-12-16-S.
Partes: Ricardo Vilte c/ Rolando Marquez Laime.
Proceso: Sumario sobre cumplimiento de obligación.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 167 a 169, interpuesto por Rolando Marquez Laime contra el Auto de Vista de fecha 20 de mayo de 2014, cursante de fs. 158 a 164 vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido y Sentencia Tercero de Bermejo, en el proceso sumario sobre cumplimiento de obligación, seguido por Ricardo Vilte contra el recurrente, el Auto de fs. 173 que concedió el recurso, el Auto de fs. 206 vta. que dispone la remisión, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2012, cursante de fs. 133 a 136, que declaró improbada la demanda principal e improbada a demanda reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 20 de mayo de 2014, cursante de fs. 158 a 164 vta., que revocó en todas sus partes la Sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda, improbada la demanda reconvencional, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el demandado, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 158 a 164 vta., y sin ser notificado con la referida resolución, el recurrente presentó el recurso en fecha 12 de septiembre de 2014 (fs. 169), presumiéndose haber presentado dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó en todas sus partes la Sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda, improbada la demanda reconvencional, el demandado recurre de casación que resulta ser permisible, en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 167 a 169, formulado por Rolando Marquez Laime, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil de 1975, vigente a momento de la tramitación del proceso e interposición del recurso, en relación con el art. 274.I num. 3) del actual Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 167 a 169, interpuesto por Rolando Marquez Laime contra el Auto de Vista de fecha 20 de mayo de 2014, cursante de fs. 158 a 164 vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido y Sentencia Tercero de Bermejo.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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