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    Auto Supremo AS/0726/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0726/2016

    Fecha: 28-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra dicha Resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se
    • Auto de Vista
    • Bajo ese entendido, estableció que se estaría vulnerando el principio y garantía de seguridad jurídica
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • En lo referente a la causa, señala que en ambos procesos son los mismos porque
    • Respecto a la identidad de las partes refiere que no es limitada sola a la
    • Finalmente acusa la violación e interpretación errónea del art
    • Por lo que termina peticionando que se Case el Auto de Vista recurrido y deliberando
    • Respuesta al Recurso de Casación
    • Motivo por el cual solicita que en base a lo expuesto se declare infundado el
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
    • En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En cambio, el proceso de divorcio las partes se constituyen Amelia Rosa Prudencio contra Ángel
    • Por lo dicho, realizando un análisis de los requisitos de la cosa juzgada (sujetos, objeto
    • Ahora el hecho que exista una Sentencia con calidad de cosa juzgada en el proceso
    • Con relación a la CAUSA, en el proceso ordinario civil, es la protección al derecho
    • De lo indicado, el hecho que en ambos procesos se debata sobre el documento de
    • Bajo esas consideraciones, estaremos de acuerdo que no existe la triple identidad necesaria para la
    • Finalmente, se debe considerar lo determinado por la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1279/2015-S1 de fecha
    • Por lo cual, corresponde emitir Resolución en base a lo normado en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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