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    Auto Supremo AS/0739/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0739/2016

    Fecha: 28-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Chávez Cuellar, Ana
    • Proceso: Nulidad de compraventa
    • Distrito: Beni
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra la referida Resolución, Yuly Cortez Villarroel representada por Jorge Enrique Toledo Cortez, por memorial
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de
    • 1
    • Denuncia que el Tribunal de Apelación no consideró ni valoró la eficacia de las pruebas
    • Arguye que el Tribunal de Alzada al omitir valorar la prueba testifical vulnera el arts
    • Señala que el Auto de Vista en lo que se refiere a la valoración de
    • Denuncia que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia no considera los efectos de
    • Asimismo acusa la violación de los siguientes artículos: 110 de Sustantivo Civil por que los
    • Señala que los jueces de Alzada no consideraron los efectos extintivos de la prescripción, pues
    • Denuncia que el Tribunal de Segunda instancia no consideró los efectos del art
    • Finalmente acusa que el Tribunal Ad quem desconocería los efectos del art
    • Por los fundamentos expuestos solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
    • 2
    • Asimismo, refiere que existiría causal de nulidad, que sería la invocada y mal interpretada por
    • Acusa que los jueces de instancia no analizaron el art
    • Denuncia que el Auto de Vista no se manifiesta sobre la corriente jurisprudencial emitida por
    • Finalmente denuncia que el Auto de Vista no justifica la falta de aplicación objetiva
    • Agravios que considera ameritan la nulidad pues el Juez de la causa debió circunscribirse a
    • Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido, así como la Sentencia,
    • III.1. Del plazo para interponer recurso de casación
    • En ese entendido, la indicada Ley en el art
    • Consiguientemente y toda vez que el plazo para interponer el recurso de casación, hasta antes
    • III.2. De la explicación y complementación
    • Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
    • III.3. De la falsificación de firmas como causal de nulidad
    • En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
    • Si bien el art
    • En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor
    • … la falsificación de los instrumentos públicos, como se fundamento supra entra en pugna con
    • En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
    • El Auto de Vista Nº 112/2015 de fecha 17 de junio, cursante de fs
    • De estas consideraciones se tiene que, conforme a lo establecido en el art
    • Por lo expuesto y dada la extemporaneidad en la presentación del recurso de casación corresponde
    • Ahora bien, con relación a que los jueces de instancia no habrían analizado el art
    • Sin embargo, y toda vez que el presente reclamo se encuentra también orientado a acusar
    • De lo expuesto se advierte que el Tribunal de Apelación, contrariamente a lo acusado por
    • Sobre la aplicación del art
    • Finalmente, corresponde analizar si el extremo referido a que la causal que fue invocada por
    • En base a estos antecedentes y conforme a la prueba cursante en obrados, el Juez
    • Consiguientemente, se infiere que la decisión asumida por los jueces de instancia, al margen de
    • Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.

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