Auto Supremo AS/0756/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2016-RA

Fecha: 28-Jun-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 756/2016-RA
Sucre: 28 de junio de 2016
Expediente: CH-40-16-S
Partes: Ángel Paca Taboada c/ Silvia Tamares Paca, Valvina Paca y Leandro Trujillo.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de documentos.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 344 a 351 vta., interpuesto por Ángel Paca Taboada contra el Auto de Vista No. 152/2016 de 4 de mayo, cursante de fs. 335 a 337 y su complemento a fs. 340, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre nulidad de documentos seguido por el recurrente contra Silvia Tamares Paca, Valvina Paca y Leandro Trujillo, el Auto de fs. 363 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No, 56/2014 de 10 de octubre, cursante de fs. 251 a 257 vta., que declaró improbada la demanda principal, e improbadas la excepción perentoria opuesta por los demandados; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 152/2016 de 4 de mayo, cursante de fs. 335 a 337 y su complemento a fs. 340, que confirmó totalmente la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Angel Paca Taboada, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 335 a 337 y su complemento a fs. 340, se notifica al recurrente en fecha 17 de mayo de 2016 (fs. 341), habiendo presentado el recurso en fecha 30 de mayo de 2016 (timbre de fs. 344), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 344 a 351 vta., formulado por Ángel Paca Taboada, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 344 a 351 vta., interpuesto por Angel Paca Taboada contra el Auto de Vista No. 152/2016 de 4 de mayo, cursante de fs. 335 a 337 y su complemento a fs. 340, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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