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    Auto Supremo AS/0763/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0763/2016

    Fecha: 28-Jun-2016

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    • Proceso: Cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Nila Durán Jurado
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Ruth Elizabeth Ríos Bueno representado
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Denuncia que la Sentencia no se pronunció sobre el vicio de nulidad invocado respecto al
    • Por los fundamentos expuestos solicita a este Tribunal Supremo de Justicia Anular obrados hasta fs
    • De la respuesta al recurso de casación
    • La parte actora, dando respuesta al recurso de casación expuesto supra, señala que el Auto
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
    • Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.3.- De la explicación y complementación
    • En virtud a lo expuesto en el art
    • Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Sobre el primer reclamo, donde la recurrente realiza una amplia exposición de los antecedentes del
    • Consiguientemente, se infiere que si la recurrente considera que la resolución de segunda instancia sería
    • Ahora bien, sobre el extremo referido a que el Auto de Vista no se habría
    • De esta manera, conforme a los fundamentos que fueron desarrollados supra, se infiere que al
    • Con relación a la denuncia de que el Tribunal de Alzada habría convalidado un vicio
    • Continuando con las omisiones que acusa la recurrente, corresponde referirnos a la falta de pronunciamiento
    • Sin embargo, pese a que en principio la recurrente señaló que no había pronunciamiento sobre
    • Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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