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    Auto Supremo AS/0768/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0768/2016

    Fecha: 28-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Nulidad de Declaratoria de Herederos
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra dicha Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se
    • Auto de Vista
    • También estableció sobre el segundo presunto agravio que se adjuntó, al proceso, fotocopias legalizadas de
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • En su punto segundo reitera sobre la libertad de estado de la actora; al igual
    • En el quinto punto señala que se realiza una valoración formal y no de fondo
    • Finalmente señala que el Tribunal Ad quem no se manifiesta sobre la normativa legal descrita
    • Termina peticionado que en base a lo indicado se Case la resolución de Alzada y
    • Respuesta al Recurso de Casación
    • Motivo por el cual solicita que en base a lo expuesto se declare infundado el
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Por el contrario, el artículo 333 del citado Código establece que, cuando la demanda no
    • De las normas citadas se establece que frente a la interposición de la demanda el
    • No obstante lo que se desprende de las normas transcritas, literalmente consideradas, la doctrina y
    • Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
    • En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
    • Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
    • Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
    • El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
    • El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
    • Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in limine una pretensión; es
    • En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
    • "
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En ese entendido, la labor de los operadores de justicia se diversifica no solo a
    • Siendo así lo expuesto en la demanda principal, habrá que tomar en cuenta que nos
    • c) Al ser así y estar legalmente dispuesto el derecho que cuenta la parte demandada
    • En base a dicha pretensión la parte actora contestó la demanda reconvencional y opuso excepción
    • Determinación que fue revisada por el Tribunal de Alzada en base a lo determinado por
    • De lo que se entiende que la recurrente con la pretensión de nulidad de la
    • Al ser así, ciertamente la pretensión de la parte recurrente es inviable y perfectamente aplicable
    • En ese entendido concluiremos indicando que AMBAS PRETENSIONES, DEMANDA PRINCIPAL Y DEMANDA RECONVENCIONAL no son
    • Por lo cual, y en base a lo ampliamente expuesto, corresponde emitir Resolución en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido por el Juez A quo y el
    • Conforme a lo dispuesto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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