Auto Supremo AS/0203/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2016-A

Fecha: 22-Jul-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 203-A
Sucre, 22 de julio de 2016

Expediente: 248/2016
Demandante: Henry Medina Rojas
Demandado: Liceo Militar Tte. Edmundo Andrade
Materia: Beneficios Sociales
Departamento: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por el Liceo Militar “Tte. Edmundo Andrade”, representado legalmente por su comandante Javier Cesar Flores Quinteros de fs. 272 a 273, contra el Auto de Vista Nº 289/2016 de 1 de junio de 2016, cursante de fs. 265 a 266, pronunciado por la Sala Social, Adm. Contenciosa y Contenciosa Adm., del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Henry Medina Rojas. Recurso concedido mediante Auto Nº 397 de 7 de julio de 2016 a fs. 279.
CONSIDERANDO I
Consideraciones Previas
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Organo Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos.
CONSIDERANDO II
De los motivos del Recurso de Casación en la Forma
Del examen del recurso, se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial de fs. 272 a 273 se advierte que el recurrente plantea Recurso de CASACIÓN EN EL FONDO fundamentando los agravios del Auto de Vista, acusando de error de interpretación y aplicación indebida de las disposiciones legales que regulan el Código Procesal del Trabajo.
De lo expuesto, examinado el recurso, se puede advertir que el memorial expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por el Liceo Militar “Tte. Edmundo Andrade”, representado legalmente por su comandante Javier Cesar Flores Quinteros.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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