Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0248/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0248/2016

    Fecha: 25-Jul-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Interpuesto el recurso de apelación por Cinthya Ruth Ruiz Lozada de Auza Gerente General de
    • Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
    • Que el Tribunal de Alzada no habría valorado la prueba cursante a fs
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido o
    • Mediante memorial cursante de fs
    • Al haber sido presentado el recurso de casación antes de la vigencia plena de la
    • Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
    • Inicialmente es necesario señalar que, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha
    • Además, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad, como es el principio de
    • Es evidente que, los Tribunales de segundo grado, al constituirse en Órganos Judiciales de conocimiento
    • En el caso de autos y en virtud a lo señalado en el párrafo que
    • Lo concluido en el anterior párrafo, tiene su base en el hecho que, en el
    • Por lo señalado, éste Tribunal de casación no encuentra fundado el recurso de casación en
    • Cabe aclarar que el recurso de casación fue instituido con la finalidad de efectuar el
    • Recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener
    • Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
    • Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en
    • En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del Tribunal de
    • En ese marco, el Tribunal de Casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
    • Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohíje acciones de hecho en vez de
    • En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
    • En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
    • Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
    • Consiguientemente, conforme a lo expuesto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, la recurrente
    • Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
    • Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
    • Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Se regula honorario profesional del Abogado la parte demandante, en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca