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    Auto Supremo AS/0835/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0835/2016

    Fecha: 18-Jul-2016

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    • Velásquez, Raúl Feraude
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6.- SIN COSTAS en cumplimiento del art. 198 del CPC
    • Resolución que fue impugnada por la parte demandada, por medio de su memorial de fs
    • Contra la referida resolución, la parte demandante, es decir Agustín Aguirre Rojas y María Isabel
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Y el Tribunal de segunda instancia ha vulnerado el art
    • Contestación al recurso de casación
    • Refiere que el recurso no cumple con lo establecido en el art
    • De igual forma alude que la Sentencia ha sido dictada fuera del plazo legal
    • III.- DOCTRINA APLICABLE
    • La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
    • Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
    • Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
    • En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
    • En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
    • Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
    • En ese sentido diremos que, el art
    • En ese mismo contexto, el art
    • Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
    • El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
    • Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
    • De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
    • La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
    • En ese contexto debemos interpretar el art
    • De igual forme en el Auto Supremo Nº 45/2014 de fecha 20 de febrero 2014
    • Si bien el art
    • Teniendo en claro los lineamientos constitucionales que rigen actualmente, el Tribunal Constitucional interpretando los alcances
    • O sea, del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Conforme a lo precedentemente expuesto, a los efectos de otorgar una respuesta clara y coherente,
    • El primero, de los antecedentes procesales se llega a evidenciar que en fecha 23 de
    • Lo descrito evidencia un exceso en la nulidad dispuesta por Tribunal Ad quem, quien
    • Por otro lado, conforme se expuso en la doctrina aplicable III
    • De lo señalado se evidencia y se reitera que el Tribunal de apelación al disponer
    • En cuanto a la contestación al recurso de casación el mismo expone que el recurso
    • Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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