Auto Supremo AS/0888/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2016-RA

Fecha: 26-Jul-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 888/2016-RA
Sucre: 26 de julio 2016
Expediente: SC-109-16–S
Partes: Dolly Peredo Méndez por sí y en representación de Roció, Claudia Cecilia
y Libia todos de apellidos Peredo Méndez. c/ María Nelly Peredo Méndez.
Proceso: División y partición de bien inmueble.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 675 a 676, interpuesto por María Nelly Peredo Méndez contra el Auto de Vista Nº 131/2016 de 21 de abril de 2016 cursante de fs. 661 a 662 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de División y partición de bien inmueble seguido por Dolly Peredo Méndez por sí y en representación de Rocío, Claudia Cecilia y Libia todos de apellidos Peredo Méndez contra María Nelly Peredo Méndez, la concesión de fs. 683, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 39/2015 de fecha 04 de septiembre de 2015, cursante de fs. 630 a 633 que declaró Probada la demanda principal incoada por la parte actora, e Improbada la reconvención sobre pago de mejoras, por su condición indivisible, se dispone que el mismo, previo su avalúo pericial en ejecución de sentencia se proceda a su venta judicial, para su división de su producto conforme a la cuota igualitaria de los coherederos, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 131/2016 de 21 de abril de 2016 cursante de fs. 661 a 662 que confirma en todas sus partes la Sentencia impugnada, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº 131/2016 de 21 de abril de 2016 cursante de fs. 661 a 662 se notificó a la recurrente en fecha 06 de mayo de 2016 (fs. 665), habiendo presentado el recurso de casación María Nelly Peredo Méndez en fecha 18 de mayo de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 675), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 675 a 676, interpuesto por María Nelly Peredo Méndez, se desprende que en lo relevante acusa violación de los arts. 96, 97, 98, 158, 162 163 del Código Civil, solicitando casar el Auto de Vista impugnado; fundamentos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 675 a 676, interpuesto por María Nelly Peredo Méndez contra el Auto de Vista Nº 131/2016 de 21 de abril de 2016 cursante de fs. 661 a 662, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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