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    Auto Supremo AS/0894/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0894/2016

    Fecha: 27-Jul-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Vitaliano Ojeda Calluni Gerente General
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Examina posteriormente las notas a las que refirió, desvirtuando fuerza probatoria para dar lugar a
    • En acápite separado analiza sobre los daños y perjuicios demandados, estableciendo que de las órdenes
    • Por otro lado, refiere que respecto de los daños y perjuicios no correspondería declarar la
    • Concluye por señalar que la decisión adoptada por la A quo respecto a lo debatido,
    • En el fondo
    • Que la violación consistiría, en que el Auto de Vista no analiza y menos aplica
    • La violación consistiría en que la demanda estuviera respaldada por las órdenes de compra de
    • Posteriormente describe los folios en que estuviera inserto las vulneraciones refiriendo al Auto de Vista,
    • 2
    • En la forma
    • Otra prueba que dice demostraría la deuda en la suma mencionada es el informe de
    • Que por lo anterior interpone recurso en el fondo y forma a fin de que
    • Respecto a los presupuestos para la prescripción
    • Respecto al tema, el Tribunal Supremo en Auto Supremo Nº 435/2013, de 27 de agosto
    • II
    • Por otro lado cuando se acusa de violación del D
    • Por lo anterior resulta improcedente el reclamo efectuado en esa vía
    • Bajo ese antecedente es pertinente analizar la problemática planteada, entendiendo que la prescripción es una
    • Bajo esas consideraciones, recurriendo a la Doctrina aplicable referido en el punto III de la
    • De lo anterior se establece que la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho
    • Bajo esa consideración, si la base para la prescripción es la inercia o inactividad del
    • La norma alegada como infringida por la recurrente (Art
    • La norma despliega dos contextos de interrupción, la vía judicial y extrajudicial
    • Del entendimiento entonces del art
    • En el caso estudiado, se denuncia la errónea aplicación e interpretación del art
    • Aclarado aquel aspecto, es pertinente referir que desde esa fecha (17 de julio de 2006),
    • No obstante lo anterior, estaremos de acuerdo en señalar que en el caso de Autos,
    • Finalmente, respecto a lo acusado de violación del art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase

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