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    Auto Supremo AS/0083/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0083/2016

    Fecha: 10-Ago-2016

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    • AUTO SUPREMO: 83/2016
    • FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
    • EXPEDIENTE Nº:57/2015
    • PROCESO:Homologación de Sentencia
    • CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 21, Sandra Leticia Palacios Pando, se apersonó manifestando
    • Que pese a su legal notificación, el demandado no respondió la petición de Homologación de
    • Que habiendo las partes procreado un hijo dentro el matrimonio, y siendo este mayor de
    • CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Sandra Leticia Palacios Pando,
    • Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio D 215581 de fecha 20 de
    • CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
    • Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en
    • Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del
    • El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por
    • Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
    • Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
    • Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
    • La acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de
    • Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
    • La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
    • Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada
    • La Sentencia de Divorcio D 215581 de fecha 20 de diciembre de 2001, pronunciada por
    • Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
    • No consta que la Sentencia de Divorcio D 215581 de fecha 20 de diciembre de
    • Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio D 215581 de fecha
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 570 parágrafo IV) del Código
    • A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
    • Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 19, 27 a
    • Sala Plena

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