Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0240/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0240/2016

    Fecha: 05-Ago-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo N° 240/2016
    • Sucre, 05 de agosto de 2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.371/2015
    • Distrito: Chuquisaca
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda laboral de fs
    • El demandante, contra el auto interlocutorio referido precedentemente, interpuso recurso de apelación en los términos
    • Que, contra la sentencia referida precedentemente, la entidad demandada, interpuso recurso de apelación en los
    • Que, contra del referido auto de vista, Iván Jorge Arciénega Collazos en su condición de
    • Señaló que en la sentencia de primer grado y en la resolución recurrida de casación,
    • Ley por cuanto el auto de vista recurrido repite lo afirmado por la juez de
    • Siendo reiterativo en cuanto al análisis su¡ generis que efectúa el recurrente del art
    • 2)
    • Añade que en la sentencia y auto de vista, se señala que el demandante instaura
    • Concluye el fundamento del recurso de casación en la forma manifestando que el art
    • Con los argumentos precedentes, solicita se anule el Auto de Vista N° 494/2015, disponiendo que
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y
    • No obstante de que el recurrente fundamentó en primer lugar el recurso de casación en
    • 11
    • se tiene que esta norma se refiere a la “Obligación del Juez antes de la
    • b) Sobre el incumplimiento de la aplicación del art
    • Ahora bien, el fundamento que consta en los puntos precedentes, no dan lugar a determinar
    • Habiéndose establecido que no existe mérito para declarar nulidad alguna, corresponde ingresar al análisis del
    • a) En relación al error de hecho y de derecho en la apreciación de la
    • Cada uno de estos dos tipos de casación es diferente, siendo una facultad de la
    • En autos, el recurrente a través del recurso de casación en el fondo denuncia error
    • Ahora bien, en el supuesto de que el recurrente tendría razón en la afirmación vertida
    • recurrente manifestó que estas normas fueron transgredidas porque en la sentencia de primer grado y
    • En cuanto a la transgresión de los arts
    • Consecuentemente, estas dos normas procesales, han sido previstas para las partes entre la que se
    • Consiguientemente, tanto la juez a quo cuanto el tribunal ad-quem no incurrieron en las violaciones
    • 3 inc. j) del CPT de la “Libre apreciación de la prueba”
    • A cerca de la interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en relación con
    • En realidad, la relación laboral no solo se prueba con la existencia física de un
    • A mayor abundamiento, debe decirse que de otorgarse razón al demandado cuando afirma que no
    • Por lo expuesto, resultan no ser evidentes las transgresiones denunciadas por el actor, hoy recurrente,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
    • Regístrese, notifíquese, devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca