Auto Supremo AS/0245/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2016-A

Fecha: 12-Ago-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 245-A
Sucre, 12 de agosto de 2016

Expediente: 289/2016-S
Demandante: Felipe Blanco
Demandado: Sindicato de Trabajadores de Aguas del Illimani
Distrito: La Paz
Materia: Beneficios Sociales

VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral.
Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del CPC-1975. El mismo cuerpo legal en su Disposición Transitoria Sexta refiere: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral de beneficios sociales, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación cursante a fs. 280, conforme lo previsto en el art. 277 del CPC.
CONSIDERANDO II:
Que teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, el cual se asemeja a un juicio de derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas adjetivas o sustantivas, vía casación en la forma o en el fondo, según corresponda, se debe tener presente que a tiempo de redactar un recurso de nulidad o casación, imperativamente se debe observar determinadas formalidades procesales, las cuales no tienen por objeto burocratizar este recurso, por el contrario estas formalidades lo que pretenden es hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, garantizando la efectividad de los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica, la omisión de dichas formalidades implicará se declare la improcedencia del mismo.
Que en el caso concreto, se asume que el recurso de casación de fs. 280, interpuesto por el representante legal del Sindicato de Trabajadores de Agua del Illimani, contra el Auto de Vista Nº 87/2015 y el Auto Nº 265/2015, de 18 de noviembre, el mismo hace referencia a una declaración realizada por el actor, en calidad de confesión, la que según la parte recurrente desvirtuaría la aplicación del art. 13 de la LGT, al caso concreto. En su petitorio, pide que este Tribunal case las resoluciones de segunda instancia y disponga el no pago de la indemnización.
Consiguientemente, dicho recurso de casación si cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en los arts. 270. I, 272.I, 273 y 274 todos del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión de la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.I del NCPC, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo cursante a fs. 280, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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