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    Auto Supremo AS/0275/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0275/2016

    Fecha: 23-Ago-2016

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    • Auto Supremo Nº 275/2016
    • Sucre, 23 de agosto de 2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-LP.410/2015
    • Distrito: La Paz
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR,
    • Formulado el recurso de reclamación por la viuda del asegurado a fs
    • En recurso de apelación de fs
    • El fallo referido precedentemente, motivo la interposición del recurso de casación en el fondo por
    • 2
    • 3
    • Continuando con lo anterior, el recurrente afirma que conforme disposición del art
    • 4
    • Puntualiza que el SENASIR se guió por los parámetros legales y jurídicos administrativos, que enmarcan
    • Concluye el memorial del recurso manifestando que las normas legales transgredidas y mal aplicadas son:
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
    • Ingresando a la resolución del recurso corresponde efectuar las siguientes consideraciones
    • Ahora bien, a efecto de resolver el recurso de fs
    • De la revisión de los datos venidos en casación se establecen los siguientes extremos
    • SEGUNDO
    • TERCERO
    • Los datos anotados en los párrafos precedentes guardan absolutas relación con el Record de Años
    • CUARTO
    • CONCLUSION
    • En consecuencia, el SENASIR no puede alegar inexistencia de documentación para dar curso al reclamo
    • A mayor abundamiento, debe considerarse que el art
    • Así mismo, se hace necesario considerar que el art
    • SOBRE LA VIOLACION Y MALA APLICACION DEL DS 27543, LOS ARTS
    • En relación al art 14 del D
    • Sobre el art
    • Sobre el particular, la Sentencia Constitucional(SC) Nº 1905/2010 de 25 de octubre, invocada por el
    • El razonamiento que precede, es aplicable también en relación al art
    • Finalmente, la entidad recurrente debe considerar la posibilidad de equívoco en sus resoluciones, las que
    • Así mismo, en la Resolución N° 558/14 a fs
    • La fundamentación anterior permite afirmar que el recurrente únicamente posee razón en cuanto a la
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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