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    Auto Supremo AS/0276/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0276/2016

    Fecha: 25-Ago-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado: Honda Sport S.R.L
    • VISTOS: El recurso
    • Falta de motivación y congruencia en el Auto de Vista recurrido, precisando que los puntos
    • ii) El Tribunal que resolvió en apelación, no se pronunció respecto a lo declarado por
    • Acusa que el Tribunal Ad quem incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la
    • Refiere que en ambos fallos de instancia no se aplicó el principio de legalidad, en
    • Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que previo el trámite de rigor, “…dicte el correspondiente
    • Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, la parte actora
    • Que la acusación de falta de motivación y congruencia en el Auto de Vista recurrido,
    • En cuanto a la multa del 30%, señala que la norma comprendida en el art
    • Solicita al máximo tribunal de justicia, rechazar el recurso de nulidad o casación y sea
    • CONSIDERANDO II
    • En ésa línea, el estudioso del derecho Eduardo Couture clasifica a los actos procesales nulos
    • Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
    • En ese sentido es preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades, a las
    • El principio de trascendencia, sobre el que se ha dicho que la nulidad es la
    • El principio de convalidación, sobre el cual Couture señala, toda nulidad procesal se convalida por
    • Por lo señalado, no se encuentra cierta la vulneración del art
    • El reclamo se centra en la multa del 30% impuesta por los fallos de fondo,
    • Se acusa que el Tribunal “Ad quem” incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de
    • Al respecto, el Tribunal de Apelación, luego de la revisión de antecedentes, concluyó que la
    • En relación a que los fallos de instancia habrían omitido aplicar el principio de legalidad
    • Por lo señalado, habiendo establecido que los argumentos expuestos por la parte recurrente en su
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Con costas y costos al recurrente, en aplicación del art. 223.V.2. del CPC
    • Se regula el honorario del abogado en Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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