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    Auto Supremo AS/0558/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0558/2016

    Fecha: 01-Ago-2016

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    • Agrega que bes suficiente observar los obrados de inicio para evidenciar el transcurso del tiempo
    • Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por la excepcionista, sin contar con la
    • III
    • La Constitución Política del Estado en su art
    • Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
    • Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
    • Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
    • Por su parte, el segundo párrafo del art
    • Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
    • Por su parte el art
    • A lo expresado debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
    • En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
    • Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
    • De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
    • La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
    • El art
    • Finalmente, sobre la competencia para resolver las excepciones de extinción de la acción penal ya
    • III.2. Análisis de la excepción opuesta
    • Conforme se destacó en el acápite anterior, la jurisprudencia ha impuesto a la parte que
    • A estos antecedentes, se añade el acta de 17 de marzo de 2014, que acredita
    • A lo señalado, se advierte que la recurrente fue declarada rebelde en varias ocasiones conforme
    • Pero también se advierte planteamientos de recusación rechazados, pues la imputada el 19 de diciembre
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
    • Regístrese, hágase conocer y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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